Manual del Usuario
Usuarios en estación esperando Bus de TransMilenio
Marco normativo Código Nacional de Policía y Convivencia
Mediante la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual entró a regir a partir del 29 de enero de 2017.
En el Capítulo III se regula lo concerniente a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros, en el cual se establecen los comportamientos y las medidas correctivas aplicables por infracción a las normas de convivencia.
En el Artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia se consagran los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo.
Quien impida el ingreso o salida prioritaria a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con niños, niñas o personas con discapacidad.
Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes
Quien agreda, empuje o irrespete a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del Sistema.
Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes
Quien consuma alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o InfraestructuraPalabra con contexto: Es todo el conjunto de elementos o servicios que permite el desplazamiento de vehículos en forma confortable y segura desde un punto a otro. del Sistema.
Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes
Quien ingrese o salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.
Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes
Quien perturbe la tranquilidad de los demás en los medios de transporte público, mediante cualquier acto molesto.
Multa tipo 1. - 4 salarios mínimos diarios legales vigentes
Quien evada el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio.
Multa tipo 2. - 8 salarios mínimos diarios legales vigentes
Quien transporte mascotas en vehículos de transporte público, incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos.
Multa tipo 2. - 8 salarios mínimos diarios legales vigentes
Quien obstaculice o impida la movilidad o el flujo de usuarios en el Sistema.
Multa tipo 3. - 16 salarios mínimos diarios legales vigentes
Quien altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los vehículos de los diferentes medios de transporte público o impida su uso y funcionamiento normal (salvo en situaciones de emergencia).
Multa tipo 3. - 16 salarios mínimos diarios legales vigentes
Quien irrespete a los funcionarios o autoridades del Sistema.
Multa tipo 3. - 16 salarios mínimos diarios legales vigentes
Quien destruya, obstruya, altere o dañe los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.
Multa tipo 4. - 32 salarios minimos diarios legales vigentes
Quien ponga en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual.
Literal e). Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos para la atención en los sistemas de transporte público.
Literal f). Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público.
Literal g). Introducir al medio de transporte cualquier sustancia o elemento que pueda poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.
Literal h). Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación que establezcan las autoridades encargadas
al respecto. - Manual del Usuario del Sistema TransMilenio.
Multa tipo 4. - 32 salarios minimos diarios legales vigentes
Quien perturbe en los medios de transporte público la tranquilidad de los demás ocupantes, mediante cualquier acto obsceno.
Multa tipo 4. - 32 salarios mínimos diarios legales vigentes
A estas multas por comportamientos contrarios a la convivencia, se les puede aplicar un descuento del 50% por asistencia a cursos pedagógicos, en un periodo de 5 días hábiles a la imposición de la multa.
Derechos y deberes de los usuarios del Sistema integrado de transporte
Artículo 7°. Son derechos de los Usuarios del Sistema:
- Recibir el servicio en condiciones de calidad, eficiencia y seguridad.
- Solicitar y recibir la información para la defensa de sus derechos individuales y colectivos.
- Pagar el pasaje y usar el servicio.
- Ejercer el control ciudadano sobre la prestación del servicio, presentar quejas y reclamos a los CONCESIONARIOS y a TRANSMILENIO S.A. y comunicar a las autoridades públicas cualquier irregularidad en relación con el servicio.
- Viajar en el Sistema con derecho a transbordo, una vez se haya validado el medio de pago en los mecanismos de control de ingreso al Sistema en portales y estaciones. Los valores de los transbordos son determinados por la autoridad distrital.
- Viajar con objetos y paquetes de mano livianos, siempre y cuando éstos no supongan molestias o peligros para la persona y los demás Usuarios. La dimensión máxima se establece en 60 cm. por cada una de sus caras. Se incluyen elementos como varillas, astas, biseles o listones, cuya medida no sobrepase de 1.80 m.
- Ingresar al Sistema con animales domésticos tipo mascotas, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-439 de 2011 y en el Código Nacional de Policía, y en especial, acatando las instrucciones que para el efecto imparta TRANSMILENIO S.A.
- Ser tratado con respeto por el personal de TRANSMILENIO S.A.
- A que sus reclamaciones, peticiones, quejas y solicitudes de información sean atendidas y obtener respuesta oportuna, dentro de los tiempos establecidos por Ley
- Formular peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitudes de información y felicitaciones utilizando los canales dispuestos por TRANSMILENIO S.A.
- Derecho a recibir los beneficios o subsidios a los cuales aplique y cumpla con los requisitos.
- Cumplir las normas consignadas en éste manual.
*TRANSMILENIO S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE RETIRAR A LA PERSONA QUE INCUMPLA LAS DISPOSICIONES DE ESTE MANUAL.
Normas
Fecha de publicación 27/05/2016
Última modificación 21/11/2024